SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, sobre los recurso naturales integrados por la fauna silvestre, los cursos de agua, lagunas y esteros existentes, conjuntamente con los bosques de galerías, que constituyen un 40% aproximadamente de la superficie del predio, y que representan parte del área de protección de los cursos de agua y del reservorio de fauna silvestre; solicitada por los abogados Marisela Febres de Cartay, Mara Coromoto Rivas Zerpa y José Manuel Joves Sojo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 5.155.956, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.381, con el carácter de apoderados judiciales de C.N.G. Comparación Nacional de Ganadería C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de agosto de 1986, bajo el Nº 53, Tomo 45-A Segundo, y posteriormente domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro Me.....