Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día Veinte (20) de Abril de 2017, por el abogado PEDRO ADONAY SIMANCAS OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.474, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos NORA HERMINDA URBINA RAMÍREZ, NILSE TIBISAY URBINA RAMÍREZ, JOSÉ ANÍBAL MORALES PRIETO y FÉLIX RAMÓN MONCADA SOTO, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior el cinco (05) de abril de 2017. Así se decide.
Remítase con oficio y en su forma original, el presente expediente signado con el N° 2017-1416, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de.....