PRIMERO: Declara INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano CARLOS EDUARDO AZPURUA ARREAZA, actuando en su condición de presidente de las AGROPECUARIAS: LA MARQUESEÑA C.A., LA REALIDAD C.A, LA LUISERA C.A, CAÑO DE RAYA C.A, LA TEOLINDERA C.A. y; LAS TORRES C.A., contra el ACTO ADMINISTRATIVO REALIZADO ENTRE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante documento suscrito en fecha 15 de noviembre de 2005, autenticado en esa misma fecha ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador y anotado bajo el N° 72, tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, por lo que respecta a la firma de la Procuradora General de la República; y autenticado también en la misma fecha ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 02, Tomo 113 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, por lo que respecta a la fir.....