Ahora bien, de lo establecido se concluye que en el presente caso la pretensión de consulta obligatoria solicitada por los apoderados de los terceros, ciudadanas Nancy Josefina y Gladys Beatriz Moreno Guerrero mediante escrito de fecha 04/11/2022 "POR ANTE" este tribunal como lo indican en el referido escrito, resulta en una evidente IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA por cuanto la decisión que pretenden se consulte de forma obligatoria no se enmarca dentro del supuesto previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República al no haber emitido este Tribunal ninguna decisión que contraríe pretensión, excepción o defensa de la República, aunado a que en el presente asunto éste Tribunal no sólo notificó mediante boleta firmada y devuelta a la Procuraduría General sino que además suspendió el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 109 eiusdem garantizando las prerrogativas de la República. Asimismo tal petición de consulta obligatoria se.....