En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE el Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos de la medida cautelar de aseguramiento de la tierra, por el abogado Carlos Gregorio Sánchez Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.434, actuando como presunto apoderado judicial del ciudadano JOSE OSWALDO CELIS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-652.452, quien actúa en su propio nombre y como apoderado, del predio o hacienda denominada "RIO ABAJO", contra el ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONA.....