Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día Quince (15) de Marzo de 2017, por el abogado JOEL JESÚS FIGUEROA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.213.357, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.467, con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas BETTY ANDREINA MARQUINA MORALES Y YENNY ROSIBEL MÉNDEZ CASTELLANO, parte demandante –apelante- en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha trece (13) de Marzo de 2.017. (ASÍ SE DECIDE).
Remítase con oficio y en su forma original, el presente expediente signado con el N° 2017-1412, de la nomenclatura .....