PRIMERO: Se Declara Competente para el conocimiento de la presente acción extraordinaria de amparo constitucional.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos GUZMÁN ARSENIO FALCÓN ALZURU, ENMANUEL JOSÉ LÓPEZ, JESÚS ONORIO PÉREZ MARTÍNEZ, JESÚS RAFAEL PÉREZ MARTÍNEZ y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.191.979, V- 14.932.138, V- 20.406.469, V- 24.115.626, en su orden, asistidos por los abogados MARÍA FLORES y FERNANDO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V 11.711.342 y V 10.065.857, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.578 y 198.947, en contra de los ciudadanos Ingeniero RICHARD DURAN, en su condición de Funcionario de la Corporación Agrícola Socialista Hugo Chávez, al Coronel GNB. LEONARDO VINCI BONETTO con el carácter de Secretario de Seguridad Ciudadana y Orden Publico de la Gobernación del Estado Barinas y al comis.....