En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera inoficioso la reprogramación o diferimiento para la celebración de una nueva audiencia, transcurrido el lapso fijado para su desarrollo al que las partes teniendo su oportunidad no asistieron, en consecuencia ratifica el auto de fecha 15 de noviembre de 2011, mediante el cual se declaró desierto el acto de la audiencia oral de informes. Así se decide.