PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de Julio 2008, por el abogado en ejercicio CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA, en su condición de apoderado judicial de la parte querellada.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado en fecha 10-07-2008, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: ORDENA seguir el curso normal de la ejecución de la sentencia conforme a los parámetros establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en el contenido de las propias decisiones que se han dado en la presente causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.