En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, levanta la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCIÓN AGROALIMENTARIA decretada en fecha 10/07/2012, referente a los numerales Tercero y Cuarto, manteniendo plenamente en vigencia el DECRETO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL sobre los recurso naturales integrados por la fauna silvestre, los cursos de agua, lagunas y esteros existentes, conjuntamente con los bosques de galerías, que constituyen un 12,37% del área del predio (578 has) y que representan parte del área de protección de los cursos de agua y del reservorio de fauna silvestre; por cuanto la vegetación boscosa, está conformada por los bosques de galería de los caños Babos, Jesús, Morronero y Río Suripa los cuales sirven de reservorio para la fauna y flora silvestre. Entre las espe.....