Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer la presente incidencia de recusación.
SEGUNDO: CON LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano GUSTAVO ALONSO MEJÍAS VITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular dela cedula de identidad Nº V- 9.261.609, asistido por la abogada KAREN ARAUJO ALBARRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.978373, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.826, en contra de la ciudadana NINOSKA MARÍA GRIMA VOLCANES, en su condición de JUEZA SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
TERCERO: hace saber a las partes intervinientes que la presente decisión ha sido proferida en el término establecido en el artículo 96 del Código de Pr.....