Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente acción extraordinaria de Amparo Constitucional Sobrevenido.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos RUBÉN ENRIQUE RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.201.945, en representación de la Asociación Civil Revolución Bonita; ANA GERTRUDIS AGUIRRE LABORDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.763.253, en representación de la Asociación Civil Frente Bolivariano El Zamorano; ALEXIS LEONEL VELÁSQUEZ ARANGURE, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.412.339, en representación de la Asociación Civil El Remanso de Paz; CLEDYS JOSÉ VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.672.625, en representación .....