PRIMERO: ANULA la decisión dictada en fecha 14-08-2002, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de Primera Instancia dicte nueva sentencia, una vez cumplido con los lapsos anteriormente señalados en el cuerpo de esta decisión.