De esta forma se observa, que en principio, se cumplió a cabalidad con todos los requisitos de admisibilidad en virtud de los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Órgano Superior Jurisdiccional, ADMITE LA PRESENTE DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, cuanto ha lugar en derecho, y ordena su correspondiente sustanciación, de conformidad con lo establecido artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 110 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Como consecuencia de ello, se ordena notificar mediante oficios con acuse de recibo dejados en la sede administrativa, al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a la Procuraduría General de la República, y/o a la Coordinadora Integral Legal de Contencioso Administrativo de ese mismo ente y a la Fiscalía General de la República, comisionando para ello al Juzgado .....