PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente recusación.
SEGUNDO: Declara Sin Lugar la recusación propuesta por los ciudadanos CESAR EMIRO SUAREZ CEBALLOS y JAVIER COROMOTO GOMEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.579.629 y V-4.264.288 respectivamente, asistidos por los abogados Silvio Pérez Vidal y Amado Rojas Urquiola, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.644 y 187.268, contra la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogada NINOSKA GRIMA, en la Acción principal de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.