De lo anteriormente expuesto se observa que la diligenciante tuvo acceso al expediente en tiempo oportuno y suficiente, por lo cual el cartel de notificación cumplió sus fines quedando garantizado el derecho a la defensa, de tal manera que, en este caso considera este juzgador, la reposición de la causa, de ser acordada, se convertiría en una reposición inútil, que violenta el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el principio de la celeridad procesal, razones suficientes que llevan a este juzgador negar lo peticionado por la ciudadana MARIANAZARET DEL CARMEN BERRIOS LINARES, asistida por los Abogados, Ángel Pérez Roa y José del Carmen Ortega, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por ser improcedente.