Analizado los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del Recurso de Hecho ya analizado, cumple con los requisitos de procedencia, por lo que, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara: PROCEDENTE el Recurso de Hecho, anunciado el día Veintiocho (28) de Enero de 2.019, por el abogado Yonny Arturo Cosiles Ramirez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.710.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.335, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Jacqueline del Carmen Llovera Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.590.102, contra la decisión dictada por este Tribunal Superior el día Dieciséis (16) de Enero de 2.019. (ASÍ SE DECIDE).
Se ordena enviar con oficio el presente expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supre.....