En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 24 de Marzo de 2017, por la abogada ADRIANA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.201.639, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.228, complementada mediante escrito de fecha 27 de Marzo de 2017, por el abogado ENMANUEL ANTONIO ALFONZO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.985.823, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.074, con el carácter de coapoderados judiciales de los codemandados ciudadanos REBECA HUMILDAD PÉREZ BELANDRIA, LOURDES PÉREZ BELANDRIA y FRAAY PÉREZ BELANDRIA,.....