En mérito a los razonamientos entes expuestos y en aras de subsanar los vicios cometidos, se ordena reponer la causa, de conformidad con el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, al estado de librar nuevas citaciones para los ciudadanos GABRIEL ARCANGEL VIELMA GUTIERREZ, JEAMMAR JOSE SANCHEZ PEREZ Y LUIS ENRIQUE PEÑA PEREIRA, a los fines de que comparezcan por ante el Tribunal de la causa al día siguiente en que conste en autos la última citación de los querellados, a promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.