DECLARA CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos EUSTAQUIO JOSE OJEDA y OMAIRA DEL CARMEN MORA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 25 de septiembre de 1970, por ante la Prefectura del Municipio libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio N° 53, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dos días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 09:31 a.m., se publicó y registró la anterior se.....