Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble distinguido con el número 4-106, constituido por un lote de terreno ubicado en la calle Mérida entre avenidas Monagas y Carabobo de esta ciudad de Barinas, y las mejoras sobre él edificadas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Callejón sin nombre; SUR: Casa de Marino Aguilera; ESTE: Calle Mérida; y OESTE: Terrenos municipales, cuyo documento de cesión de bienes se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 21 de enero de 2.013, bajo el Nº 2013.313, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.2.6864, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.....