Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente en el presente caso, decretar la medida cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre:
Un inmueble consistente de una parcela de terreno signada con el Nº 2, ubicado en la calle Los Mangos, 5-A, de la Urbanización Alto Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas, del sector A2-RB, y de las comprendidas en el documento de parcelamiento L4 Los Mangos, Urbabotanica UNO, según documento protocolizado en fecha: 30 de diciembre de 1.992, bajo el Nº 46, Folio 123 al 139, Protocolo Primero, Tomo 22.....