PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la abogada Lisbeth María Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.751, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos Marlon Alistair Budhram y Yadilca Molina de Budhran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.144.260 y V-11.837.658, en su orden, parte demandante en la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, intentada en contra la ciudadana Maribel del Valle Monsalve Manrique, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.010.220.
SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento del procedimiento, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 eiusdem.
CUARTO: No se ordena la.....