DECLARA CON LUGAR la cuestión Previa interpuesta y prevista en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la Caducidad de la Acción establecida en la ley; en consecuencia, se desecha la demanda y se extingue el proceso.
Conforme al dispositivo del fallo, no se entra a analizar la Falta de Legitimación del Querellante interpuesta por prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora. Notifíquese la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años: 195º de Independencia y 146º de Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
LA.....