Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: JUAN RAMON SALAZAR, llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Nicolás Pulido del Distrito Pedraza del Estado Barinas, (hoy Prefectura de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Pedraza del Estado Barinas), durante el año 1.975, bajo el N° 97, en el sentido de que el correcto apellido de su padre es: BELTRAN.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota .....