Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la demanda de prescripción adquisitiva, interpuesta por la ciudadana Raiza Briceño Angarita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.843, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Silvio Pérez Vidal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.644, en contra de la ciudadana Wilsa Briceño de Martín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.998.892.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada .....