DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE REINALDO PEÑA UZCATEGUI y ROSA CLEMENCIA PADILLA ORDUÑO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 08 de Mayo de 1.974, por ante el Prefecto del Municipio Pedraza del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 27, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
(Fdo.)
Abg. Lidia Yasmín Mantilla
La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
(Fdo.)
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