Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: OSCAR INOCENCIO PAEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.446.284.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana: ALEIDA COROMOTO VARGAS DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.348.690, en su condición de cónyuge.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, se ordena el registro del presente decreto por ante el Registro Principal del Estado Barinas, y una vez cumplida dicha formalidad deberá ser publicado en un periódico local, como lo establece el artículo 415 ejusde.....