Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta mediante escrito de fecha 5 de junio de 2.012, por el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos: Francelina Tarazona Abril, María del Carmen Abril de Tarazona, Martina Tarazona Abril, María Elisa Tarazona Abril, Rosalía Tarazona Abril, Al Minca Tarazona Abril, Aracelis Tarazona Abril y Nelson Aníbal Tarazona Abril, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.824.2.....