Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio de los ciudadanos CONSUELO ESPERANZA ARGUELLO de CORELLI y FILIPPO CORELLI D¿ URSO, inscrita en los libros de registros civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1991, bajo el N° 117, en el sentido de que la correcta identificación de su madre es: CARMEN VIDALIA NUÑEZ de ARGUELLO, e igualmente la ciudad de nacimiento del ciudadano FILIPPO CORELLI D¿ URSO, es natural de Esperia, República de Italia .
En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el registro civil correspondiente, sin hacer alt.....