Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano ORANGEL ENRIQUE RICO TAPIAS, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el Nº 102, durante el año 1.997, en el sentido de que la correcta fecha de nacimiento del solicitante es: 15 de diciembre de 1.987.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el libro duplicado de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación .....