Se declara CON LUGAR la demanda de divorcio ordinario fundamentada en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano Julio Robertho Murzi Cellini en contra de la ciudadana Erika Alejandra Parra Marquina.
Queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 04 de fecha 14 de junio de 2008.