D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARLENE COROMOTO RODRIGUEZ TERAN Y ALDO ENRIQUE MONTILLA MONTILLA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 29 de Noviembre de 1.976, por ante el Prefecto de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 475, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los once días del mes de Octubre del año dos mil.....