De conformidad con lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de rendición de cuentas, intentada por los abogados en ejercicio Javier Enrique Rojas Morales y Tomás Humberto Aragoza Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 77.539 y 145.099, en su orden, actuando en nombre y representación de la ciudadana: Rita Elisa Bautista Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.208.484, en contra de la ciudadana: Yolimar Coromoto Rojas Bautista, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.564.949. Y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRE.....