En consonancia con lo expuesto precedentemente, y habida cuenta que en el presente caso, el abogado en ejercicio Olinto de Jesús Díaz Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.866.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.565, acciona contra quien fuere su representado en el juicio de cumplimiento de contrato de compraventa referido, ciudadano Ricardo José Romero Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.305.068, a cuyo efecto, solicitó previamente a este Juzgado, la remisión por parte del Archivo Judicial del estado Barinas, del expediente contentivo del referido juicio, -el cual se encuentra a la fecha terminado- a fin de que se aperturase cuaderno separado y fuere tramitada su pretensión como una incidencia en el juicio ya concluido, es por lo que en consecuencia, se hace obligatorio para este Juzgado, de conformidad con el criterio jurisprudencial expuesto, y en consonancia con el contenido del artículo 341 d.....