PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada, TOYOTA DE VENEZUELA C.A., contra la parte actora, ciudadana Carmen Cecilia Padilla D’viasi.
SEGUNDO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda, y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
QUINTO: Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal para ello. Líbrense las boletas respectivas