Ahora bien, y por cuanto de los argumentos esgrimidos por el mencionado profesional del derecho, se colige que no son susceptibles de aclaratoria, ni de ampliación alguna, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales antes transcritos, cuyos contenidos comparte plenamente quien aquí decide, ello en virtud de que es evidente que la intención de tal solicitud no es otra sino la de obtener la modificación de la decisión dictada, circunstancia está prohibida por nuestro ordenamiento jurídico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NEGAR por improcedente la ampliación formulada. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto al levantamiento de la medida en cuestión, este Tribunal advierte que el presente juicio aún no se e.....