Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, no encontrándose cumplidos los extremos de Ley necesarios para el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL DECRETO DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR , solicitada por la parte demandante.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
No se ordena notificar de la presente decisión por dictarse la misma dentro del lapso establecido en la Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 1.....