Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta por la ciudadana Juana Faustina Serrano Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.929.718, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Orlando José Toledo, Mirian Monsalve y Julio Vicente Pérez Aguilar, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 139.486, 138.105 y 45.208, respectivamente, contra los ciudadanos: María Esperanza Betancourt Díaz, María Omaira Betancourt Díaz y Rafael Isidro Betancourt Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.986.382, V-9.984.497 y V-11.19.....