Por las razones y consideraciones anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Repone la presente causa al estado de continuar con la incidencia de Cuestiones Previas, opuestas por el demandado, causa que continuara conforme a lo dispuesto en el artículo 350 y 351 del Código de Procedimiento; y consecuencialmente se Decreta la nulidad del auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de Marzo 2004. En consecuencia quedan nulos y sin efecto todas las actuaciones realizadas en este proceso a partir del auto de fecha 11 de Marzo de 2004, con excepción de los autos de fecha 17 de marzo de 2004, 12 y 15 de abril de 2004 que rielan a los folios 137, 144 y 151. Notifíquese a las parte del presente auto. Cúmplase. Líbrese boletas de notificación.-
La Juez Temporal,
Ab.....