PRIMERO: Se NIEGA la admisión de la querella interdictal de despojo, presentada por la ciudadana Neicer Jhoana Monsalve Bencomo asistida por el abogado en ejercicio Alvaro Gilberto Cegarra Acosta en contra del ciudadano Jesús Hernán García Peñaloza, todos ya identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora por encontrarse a derecho.