DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: BENANCIO TEODORO VILLALBA GUERRA y OMAIRA COROMOTO VELAZCO PERNIA, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia San Antonio de Irapa. Municipio Mariño Estado Sucre, durante el año 1.999, bajo el N° 02, en el sentido de que la correcta identificación de la Cédula de Identidad del solicitante es V-4.421.544.
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración del acta de matrimonio rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de.....