Sin lugar la falta de cualidad pasiva alegada por el Abogado Félix Moisés Rosales en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Elsi Josefina Moreno de Zamudia.
Sin Lugar la cuestión previa contenida en el articulo 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara con lugar la presente acción de Desalojo.
Se ordena desalojo del inmueble.
Se condena a los pagos de la cantidad de Ciento Cuarenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 147.500,00) por conceptos cánones de arrendamientos vencidos a razón de dos mil quinientos boliares (Bs. 2.500.00) mensual.
se acuerda el pago de los intereses generados de los cánones de arrendamiento vencidos