De conformidad con lo expuesto precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado por la parte demandada, ciudadanos: Nirian Lisbeth, Jesús Ramón y Wilmer Alfonso Rivas Belandria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-15.073.239, V-16.513.906 y V-17.988.614, respectivamente, en el presente juicio, quedando así reconocida la unión concubinaria, que sostuvo la ciudadana: Nidia Belandria con el de cujus Ramón Antonio Rivas Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.184.662 y V-5.198.116, respectivamente, durante el lapso comprendido entre las fechas: 1º de enero de 1975 al 4 de marzo de 2013. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada.....