En consideración a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano José Orlando Rodríguez Sayago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.134.133, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Enrique Fasquias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.670, contra la sentencia -y los consiguientes actos de ejecución de la misma- dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 7 de julio de 2.011, la cual declaró con lugar la acción de desalojo que fuere incoada en su contra, por los abogados en ejercicio: Rosaura Cabrera y Bedo Castellano.....