Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por el ciudadano: Nicolás Omar Bianco Rosales, en contra del ciudadano: Fermo Vignola, suficientemente identificados. En consecuencia, se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Juzgado en fecha: 26 de noviembre de 2.003, la cual riela al folio 3 del cuaderno de medidas del presente expediente y participada en esa misma fecha al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, con oficio Nº 1.288. Líbrese oficio. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia .....