Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una parcela y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Jardines de Alto Barinas, Avenida Progreso, Residencias Caribe, distinguida con el Nº 19-B, jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, alinderada de la siguiente manera; NORTE: Terrenos que son o fueron de Servialba; SUR: Calle Don Ramiro; ESTE: Parcela Nº 19-A; y OESTE: Calle Industrial, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 06 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 06, folios 32 al 37 vto, Protocolo Primero, Tomo 31, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre de 2005.
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