Con fundamento en los razonamientos anteriormente expresados, tomando en consideración que la presente demanda, violenta el contenido del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, al acumular pretensiones contrarias entre sí, circunstancia esta que vicia ab initio el proceso instaurado, resultando en consecuencia contraria a una disposición expresa de la ley, es por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 341, ejusdem, se hace obligatorio para este Juzgado NEGAR LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA in limine litis. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
No se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, por dictarse la misma dentro del lapso establecido en la ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de m.....