D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la cuantía en el Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual corresponda por distribución, ello de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente con oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias de ley.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los Dieciséis (16) días del mes de noviembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
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