Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa de prejudicialidad, contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada en ejercicio Lisbeth María Rondón Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.751, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte co-demandada, ciudadana María Rosalía Valero Berrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.255.680.
SEGUNDO: Se condena en las costas de la incidencia a la parte co-demandada, promovente de la cuestión previa, por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concord.....